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Marco Regulatorio & Beneficios Económicos en Chile

Incentivos y leyes que hacen rentable tu energía solar

Conoce la Ley Net Billing 21.118, las franquicias tributarias de depreciación instantánea y los fondos públicos para financiar tu proyecto en el sur.

Ley 21.118Venta y abono de excedentes
Depreciación Instantánea100% gasto tributario primer año
Certificación SECTrámite TE-1 y TE-4 garantizado
Marco Legal Chileno

Ley Net Billing N° 21.118

La legislación chilena que te da el derecho formal de generar tu propia energía solar, inyectar los excedentes a la red eléctrica y recibir pagos y descuentos directamente en tu boleta.

01Ahorro Inmediato (100%)

Generación & Autoconsumo Diurno

Los paneles producen electricidad solar limpia. Esta energía abastece primero los consumos activos de tu propiedad (refrigeración, bombas, iluminación, computadores). Cada kWh autoconsumido es un kWh que NO le compras a la red.

Proceso 100% regulado
02Venta Oficial Ley 21.118

Inyección de Excedentes a la Red

Si tus paneles generan más de lo que estás consumiendo en ese instante (ej: mediodía soleado), el excedente pasa por tu medidor bidireccional y se inyecta a las líneas de distribución pública.

Proceso 100% regulado
03Boleta $0 y Saldo a Favor

Valorización y Descuento en Boleta

La distribuidora (Saesa, Crell, CGE) valoriza cada kWh inyectado al precio de compra de energía establecido por ley, y lo abona como saldo a favor en tu boleta eléctrica mensual.

Proceso 100% regulado
04Derecho Legal por Decreto

Acumulación y Reembolso en Dinero

Si tus excedentes superan tu consumo mensual total, el saldo se acumula para los meses de invierno. Si tras un periodo anual mantienes saldo a favor, la distribuidora debe reembolsarte el dinero a tu cuenta bancaria.

Proceso 100% regulado
Para Empresas, Pymes y Agroindustria

Beneficios Tributarios & Franquicias SII

La inversión en energía solar para tu empresa no solo reduce los costos operacionales de electricidad, sino que genera escudos fiscales legítimos autorizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Ley de Modernización Tributaria

Depreciación Instantánea (100% Año 1)

Las empresas y contribuyentes de Primera Categoría (Régimen General o ProPyme) pueden depreciar el 100% del valor de la planta solar fotovoltaica como gasto tributario en el mismo ejercicio fiscal de compra, reduciendo drásticamente el pago del Impuesto de Primera Categoría (27% o 10-25% ProPyme).

Recuperación acelerada del flujo de caja
Artículo 27 bis DL 825

Recuperación de IVA Crédito Fiscal

El 19% de IVA pagado en la adquisición de paneles solares, inversores, baterías BESS y montaje puede utilizarse como crédito fiscal contra las ventas del negocio, o solicitarse en devolución anticipada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) como activo fijo.

19% de ahorro neto directo en IVA
Costo Nivelado de Energía

Reducción de Costos Operacionales (LCOE)

Al sustituir tarifas eléctricas comerciales e industriales de horas punta (tarifas BT2, BT3, AT3, AT4) por energía solar autogenerada, el costo nivelado de la energía disminuye a menos de $35 CLP por kWh, protegiendo a la empresa contra futuras alzas tarifarias de la red.

Inmunidad ante alzas de tarifas eléctricas
Ejemplo Práctico de Recuperación Tributaria

Proyecto Fotovoltaico Comercial de $30.000.000 CLP + IVA

Para una empresa con tasa corporativa del 27%, la depreciación instantánea en el año 1 permite descontar $8.100.000 CLP de impuesto a la renta, mientras que los $5.700.000 CLP de IVA se recuperan íntegramente como crédito fiscal. El costo real neto de la inversión disminuye significativamente.

Ahorro Impuesto Renta-$8.100.000Gasto tributario instantáneo
Crédito Fiscal IVA-$5.700.000100% compensable con ventas
Fondos del Estado & Financiamiento

Subsidios & Concursos Públicos

En SoldeRío asesoramos y preparamos la ingeniería eléctrica y memoria técnica necesaria para postular a los fondos públicos y subsidios disponibles en Chile.

Ministerio de Energía & AgenciaSE

Ponle Energía a tu Pyme / Mi PyME Energía

Fondos concursables no reembolsables dirigidos a micro, pequeñas y medianas empresas para cofinanciar proyectos de eficiencia energética y sistemas fotovoltaicos de autoconsumo hasta en un 50% a 70% del costo total del proyecto.

Requisito: Pymes con iniciación de actividades y ventas < 100.000 UF.
Comisión Nacional de Riego (CNR)

Ley de Fomento al Riego N° 18.450

Bonificaciones estatales de hasta un 70% a 90% del costo de proyectos de electrificación solar fotovoltaica para bombas de riego, acumulación de agua y tecnificación agrícola en predios de la Macrozona Sur.

Requisito: Agricultores, cooperativas y predios agrícolas inscritos en CNR/INDAP.
Corfo & Banca Comercial (BancoEstado, BCI, Santander)

Líneas de Crédito Verde & Corfo I+D

Líneas de financiamiento verde con tasas de interés preferenciales y garantías estatales (FOGAPE Verde) amortizables directamente con los ahorros generados en la boleta de electricidad.

Requisito: Personas naturales con giro comercial y empresas.

¿Quieres postular tu proyecto solar a un fondo del Estado?

Nuestros ingenieros SEC Clase A elaboran la memoria técnica, dimensionamiento y presupuestos exigidos en las bases.

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